La contabilidad del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Autores/as

  • Jesús Velayos Morales Licenciado en Ciencias Económicas (ICADE). Administrador financiero y tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias (España)

Resumen

La forma de contabilizar el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), aprobado por Ley 20/1991, de 7 de junio, y que entró en vigor el 1 de enero de 1993, es un reflejo de la contabilización aplicada al Impuesto sobre el Valor Añadido. Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 1992 del presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y el registro contable del IGIC.

Recoge el Real Decreto 1643/90, por el que se aprueba el Plan General Contable, el cuadro de cuentas, éste no es obligatorio, ni tampoco las definiciones y relaciones contables, por ello tampoco serán obligatorias las cuentas que «propone» la Resolución de 16 de diciembre. No obstante, parece oportuno destacar que en la norma 5.ª de valoración del Plan General Contable se establece la obligatoriedad para aquellas normas de valoración y de operativa contable que considere oportuno mediante resolución el ICAC.

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Publicado

07-03-1993

Cómo citar

Velayos Morales, J. (1993). La contabilidad del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (120), 93–128. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/18473