Incrementos y disminuciones de patrimonio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1993.18493Resumen
Una vez establecido por el artículo 44 el concepto de incremento o disminución de patrimonio, los artículos 45, 46, 47 y 48 se ocupan de la determinación de su importe. Podemos distinguir tres aspectos o materias dentro de la regulación establecida por los artículos citados:
– Reglas de cálculo generales: Artículos 45, uno, 46 y 47.
– Reglas de cálculo especiales: Artículo 48.
– Reglas relativas a los incrementos de patrimonio a largo plazo: Artículo 45, dos y tres.
De los tres bloques de materias, el señalado en tercer lugar encierra una novedad de largo alcance pues en él se contiene el pronunciamiento del legislador sobre una materia tan delicada como son las ganancias del capital. Es verdad que las ganancias de capital afectan a pocas personas, pero también lo es que estas personas suelen ser las de más elevada capacidad económica porque, obviamente, para tener ganancias de capital hay que disponer previamente de capital.