La infraimposición de los beneficios no distribuidos

Autores/as

  • Ángel Esteban Paul Licenciado en Derecho y Ciencias Empresariales. Inspector de Finanzas del Estado (España)

Resumen

Con motivo del proceso de reforma de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, iniciado por la disposición adicional 20.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que contenía un mandato al Gobierno para la presentación de un nuevo proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, se han planteado diversas propuestas de reforma del mismo consistentes en establecer una bonificación del tipo impositivo aplicable a los beneficios retenidos por las sociedades.

Las referidas propuestas se pronuncian por el establecimiento, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, de tipos impositivos diferenciados para los beneficios retenidos y los beneficios distribuidos por las sociedades. No obstante, a diferencia de los «sistemas de doble tipo» que podríamos denominar «clásicos», como es el caso del aplicado actualmente en Alemania, que establecen un tipo mas reducido para los beneficios distribuidos con la finalidad de eliminar o atenuar la doble imposición que recae sobre los dividendos, las nuevas propuestas preconizan un trato privilegiado para los beneficios retenidos por las sociedades para favorecer la autofinanciación empresarial.

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Publicado

07-06-1993

Cómo citar

Esteban Paul, Ángel. (1993). La infraimposición de los beneficios no distribuidos. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (123), 3–16. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/18501