Jurisprudencia tributaria significativa y Ley General Tributaria
Resumen
En materia tributaria no puede hablarse con propiedad de creación judicial del Derecho. El principio constitucional de reserva de Ley en lo tributario (arts. 31.3 y 133 de la Constitución Española), restringe el paso a la Jurisprudencia como doctrina legal a pesar de la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Reforma procesal, que establece el recurso de casación en lo contencioso-administrativo (art. 7.7), que admite su fundamentación en la jurisprudencia (art. 95.4.º) y que regula el recurso de casación para la unificación de doctrina [art. 102 a)]. También se ha de advertir que las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central no forman parte de la Jurisprudencia en sentido propio por su naturaleza administrativa y, por tanto, no jurisdiccional.
Ahora bien, la jurisprudencia tributaria no deja de contribuir a facilitar la inteligencia y la aplicación de las Leyes tributarias restando rigidez o formalismo a la Ley por sí misma o sometiéndola a la doctrina constitucional. Es cierto, se insiste, que en el ámbito tributario no puede aplicarse la función que el artículo 1.6 del Código Civil atribuye a la jurisprudencia complementando -y menos completando- el ordenamiento jurídico, pero es indudable que en toda sentencia y en muchas resoluciones hay una interpretación acordada por quienes hacen profesión del servicio a la equidad, además de su propia inclinación intelectual, y, por tanto, puede y debe cumplir una importante función orientadora en la aplicación de las normas tributarias.
Como se dijo en la exposición de motivos de la reforma del Código Civil del año 1974, no puede pretenderse que la jurisprudencia constituya una fuente de Derecho, pero no cabe duda que sus criterios aplicativos no sólo se tendrán en cuenta en sentencias y resoluciones dictadas en lo sucesivo, sino que servirán para orientar la elaboración de las Leyes en posteriores modificaciones. Su misma reiteración lleva consigo cierta trascendencia. Y si las aportaciones de la doctrina científica son valoradas por el intérprete y aun por el legislador, cómo se va a negar dichas colaboraciones a la jurisprudencia.