¿Reducción proporcional de las provisiones al segregar el derecho de suscripción?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1993.18527Resumen
Es usual y la mayoría de la doctrina contable así lo entiende que tras la venta de los derechos de suscripción, la segregación de los mismos para ejercitarlos o su pérdida por las razones que acontezcan, las inversiones financieras se reducirán en la cuantía pertinente como resultado de aplicar una fórmula valorativa de general aceptación para el cálculo de los referidos derechos.
Más aún, caso de existir correcciones valorativas previas de carácter reversible (provisiones por depreciación de inversiones financieras) las mismas han de reducirse en la cuantía pertinente.
El análisis que a continuación vamos a exponer no es excesivamente ambicioso, aunque no por ello menos sabroso, en la medida que su énfasis va centrado en este último aspecto comentado relativo a la corrección de las provisiones. En este sentido, las preguntas que nosotros habríamos de hacernos y a las que vamos a tratar de contestar serían las siguientes: Es decir, ¿deben minorarse las provisiones de las inversiones financieras previamente dotadas tras la venta, el ejercicio o la pérdida de los derechos de suscripción?, y también, ¿la reducción de las provisiones debe ser de forma proporcional a como lo hacen las inversiones financieras tal y como propugna el Plan General de Contabilidad en su norma número 8?
Descargas
Citas
– AECA: Documento número 15 «Inversiones financieras». Madrid 1991.
– CUBILLO C.: «Acciones propias». Expansión. Madrid. Enero 1991.
– FEYERABEND P.: «Ciencia: ¿Grupo de presión política o instrumento de investigación?». Del libro «Adios a la razón». Tecnos. Madrid 1984.
– KIESO/WEIGANT: Intermediate Accounting. John Wiley and sons, Inc. Fift edition. New York 1989.
– SAEZ/CORONA: Análisis sistemático y operativo del Plan General de Contabilidad. Mc. Grawhill. Madrid 1991.