Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Resumen
Don Javier y Doña Lourdes forman un matrimonio, en régimen de gananciales, con dos hijos de 3 y 4 años. Con ellos convive la madre de aquél, con 70 años y una pensión de 40.000 pesetas al mes. Durante 1992 se han producido los siguientes hechos con trascendencia fiscal:
Don Javier trabaja en una empresa como jefe de la asesoría jurídica, con un sueldo y productividad durante este año de 8.500.000 pesetas. Además la empresa puso a su disposición una vivienda, alquilada a un particular por 2.000.000 de pesetas al año, en la que ha residido la familia desde principios de este año hasta finales de septiembre. Por otra parte, la empresa es promotora de un Plan de Pensiones, sistema empleo para sus trabajadores, ascendiendo la contribución anual por Don Javier a 300.000 pesetas. La empresa le ha retenido en nómina el 30% (bien calculado a lo largo de todo el año) y ha descontado, además, 250.000 pesetas de Seguridad Social y 300.000 pesetas que corresponden a una mutualidad obligatoria, que ampara el riesgo de muerte y de la que es mutualista Don Javier. Su cuota colegial asciende a 100.000 pesetas y es satisfecha por la empresa.
La familia reside hasta septiembre en la vivienda cedida por la empresa y el 1 de octubre se traslada a otra recien comprada y que constituirá desde ese momento su residencia habitual. El precio total de la misma pagado al vendedor se ha elevado a 30.000.000 de pesetas, al que hay que añadir 300.000 de plusvalía municipal, cuyo pago pactaron con el vendedor, 400.000 de gastos de notario y registro y el ITP y AJD al 6%. Han pagado una parte, 20.000.000 de pesetas, y financiado el resto mediante un préstamo hipotecario por el que la cuota satisfecha en el año es de 1.500.000 (1.000.000 de intereses).