Los derechos económicos inherentes a las acciones propias y la reserva indisponible

Autores/as

  • Regino Banegas Ochovo Profesor doctor de la Universidad de Castilla-La Mancha. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (España)
  • Jesús Fernando Santos Peñalver Profesor doctor de la Universidad de Castilla- La Mancha. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (España)

Resumen

A través del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se habilita la adquisición de acciones propias en base a su articulado (arts. 74 a 89) que, al igual como sucede con todo el proceso de adaptación de la normativa comunitaria, es un reflejo casi exacto de la misma, en este caso, de los artículos 18 a 24 de la Segunda Directiva, tratando de homogeneizar las garantías a exigir a las sociedades con la finalidad de preservar los intereses de socios y terceros, primordialmente acreedores, en lo correspondiente a la constitución y las modificaciones de capital, aumentos y reducciones que se produzcan.

Y, de acuerdo con esta legislación, se pretende poner de manifiesto la incidencia de estas situaciones especiales en el patrimonio, en tanto las acciones propias no sean enajenadas o amortizadas.

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Citas

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Publicado

07-11-1993

Cómo citar

Banegas Ochovo, R., & Santos Peñalver, J. F. (1993). Los derechos económicos inherentes a las acciones propias y la reserva indisponible. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (128), 103–120. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/18535