El acto administrativo de derivación de responsabilidad

Autores/as

  • Francisco Guio Montero Inspector de Finanzas del Estado (excedente) Abogado (España)

Resumen

Toda cuestión que haga referencia a un acto administrativo debe buscar necesariamente el órgano que lo ha dictado, deberá preguntarse más tarde el tiempo en que se ha dictado y la manera como lo ha hecho. Es decir, debe dar respuesta, como si de una novela policiaca se tratase a las preguntas de quién, cómo y cuándo. Esta tarea que debe suponerse fácil adquiere por las circunstancias temporales del momento en que se escriben estas líneas y para los actos de derivación de responsabilidad, abril de 1993, una dificultad no pensada, y es la que proviene del período de creación y adaptación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).

La necesidad de buscar una Administración Tributaria ágil y eficaz se revela como el objetivo de la creación de la AEAT. Sucesora en el tiempo de las funciones y cometidos que venían desempeñándose por la Secretaría General de la Hacienda Pública, por la Administración Territorial de la misma y por la de los Organismos Autónomos que dependían de aquélla. El tránsito hacia la nueva situación es necesariamente complicado; y si bien es cierto que el fin último, la generalidad y la eficacia de la aplicación de nuestro sistema tributario no es objeto de discusión, sí lo es y a veces de manera radical el método utilizado para conseguir este fin.

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Publicado

07-11-1993

Cómo citar

Guio Montero, F. (1993). El acto administrativo de derivación de responsabilidad. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (128), 39–58. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/18541