El acto administrativo de derivación de responsabilidad
Resumen
Toda cuestión que haga referencia a un acto administrativo debe buscar necesariamente el órgano que lo ha dictado, deberá preguntarse más tarde el tiempo en que se ha dictado y la manera como lo ha hecho. Es decir, debe dar respuesta, como si de una novela policiaca se tratase a las preguntas de quién, cómo y cuándo. Esta tarea que debe suponerse fácil adquiere por las circunstancias temporales del momento en que se escriben estas líneas y para los actos de derivación de responsabilidad, abril de 1993, una dificultad no pensada, y es la que proviene del período de creación y adaptación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).
La necesidad de buscar una Administración Tributaria ágil y eficaz se revela como el objetivo de la creación de la AEAT. Sucesora en el tiempo de las funciones y cometidos que venían desempeñándose por la Secretaría General de la Hacienda Pública, por la Administración Territorial de la misma y por la de los Organismos Autónomos que dependían de aquélla. El tránsito hacia la nueva situación es necesariamente complicado; y si bien es cierto que el fin último, la generalidad y la eficacia de la aplicación de nuestro sistema tributario no es objeto de discusión, sí lo es y a veces de manera radical el método utilizado para conseguir este fin.