Grupos de sociedades: subcapitalización. Efecto impositivo

Autores/as

  • José Antonio López-Santacruz Montes Inspector de Hacienda del Estado (España)

Resumen

Como es sabido, el artículo 16.9 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) según su nueva redacción dada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, regula las normas de subcapitalización que tienen por objeto evitar que sociedades no residentes sustraigan bases imponibles de la soberanía fiscal española mediante la técnica de financiar a sus filiales residentes en España por la vía de recursos ajenos en lugar de recursos propios, por cuanto los gastos financieros, al ser deducibles en la determinación de la base imponible de la filial, no estarían sometidos a tributación por obligación personal, a diferencia de la financiación por recursos propios, en donde la retribución al capital propio no es deducible.

Seguidamente se compara la tributación en España de una misma inversión de 1.000 unidades que produce una rentabilidad bruta del 25% realizada por una matriz extranjera en su filial española, bien que la misma se realice en forma de aportación de capital o mediante un préstamo, suponiendo en este último caso una retribución al capital ajeno del 15%, según precios de mercado.

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Publicado

07-12-1993

Cómo citar

López-Santacruz Montes, J. A. (1993). Grupos de sociedades: subcapitalización. Efecto impositivo. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (129), 49–76. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/18549