La delimitación de los días de permanencia del artículo 9.1 a) de la LIRPF
Análisis de la RTEAC de 28 de marzo de 2023, RG 4045/2020
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.19109Resumen
El Tribunal Económico-Administrativo Central considera, en la Resolución de 28 de marzo de 2023 (RG 4045/2020), que el criterio de atribución de residencia fiscal en España por «permanencia de más de 183 días» del artículo 9.1 a), primer párrafo, de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está conformado por varios niveles de días: (1) días de presencia certificada que son los acreditados mediante medio de prueba incuestionable y que se computan íntegramente (sin que se requiera un número mínimo de horas); (2) días presuntos: son los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas y computarán como días de permanencia salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español; (3) ausencias esporádicas que se adicionan a los otros dos niveles si estos no alcanzan los 184 días, no siendo estrictamente imprescindibles si se ha alcanzado ese umbral mínimo legal.
En mi opinión, es acertada la diferenciación de los tres niveles de días especialmente el cómputo parcial (desvinculado de la pernocta) de los días de presencia certificada y la aceptación expresa de los días presuntos.