Los intereses de demora son gastos deducibles en rendimientos de actividades económicas

Análisis de la STS de 24 de julio de 2023, rec. núm. 515/2022

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.19387

Resumen

En este comentario se analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 en la que el tribunal extrapola al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (rendimientos de actividades económicas) la doctrina establecida por su anterior Sentencia de 8 de febrero de 2021 referida al impuesto sobre sociedades. El criterio interpretativo del Alto Tribunal es que los intereses de demora tributarios tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF y, dada su naturaleza de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre sociedades, aplicables también al IRPF.

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Citas

Banacloche Palao, C. (2023). A vueltas con la tributación de los intereses de demora tributarios. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 482, 113-152. https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.18659

Publicado

18-09-2023 — Actualizado el 03-10-2023

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Cómo citar

Banacloche Palao, C. (2023). Los intereses de demora son gastos deducibles en rendimientos de actividades económicas: Análisis de la STS de 24 de julio de 2023, rec. núm. 515/2022. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (487), 113–124. https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.19387 (Original work published 18 de septiembre de 2023)

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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