La nueva letra e) del artículo 81.2 de la Ley 29/1998. Imposibilidad sobrevenida del recurso de casación contra sentencias de los juzgados. ¿Error legislativo? Especial incidencia en materia tributaria

Autores/as

  • Ángel Ardura Pérez Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 28 de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.21347

Palabras clave:

artículo 81.2 e) de la Ley 29/1998, sentencias dictadas en única instancia por los juzgados, imposibilidad sobrevenida de casación, ¿error legislativo?

Resumen

El Real Decreto-Ley 6/2023 introduce la letra e) en el artículo 81.2 de la Ley 29/1998, ampliando las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que son susceptibles de recurso de apelación, al hacer siempre susceptibles de tal recurso las sentencias de los juzgados «que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos».

Pero tal reforma va a tener otras consecuencias procesales que no parece que hayan sido previstas por el legislador. De un lado, conllevará la imposibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los juzgados de única instancia susceptibles de extender efectos, ya que, a partir de esta reforma, tales sentencias, por aplicación de la nueva letra e) del artículo 81.2 de la ley, lo serán en primera instancia y por tanto ya no serán susceptibles de recurso de casación conforme al vigente artículo 86.1 de la ley jurisdiccional.

De otro, en contra de lo que parece la finalidad de la reforma, previsiblemente va a suponer un aumento de la litigiosidad al incrementarse el número de resoluciones de los juzgados susceptibles de recurso de apelación, incremento que no solo afectará a las sentencias, sino también a los autos.

La modificación del sistema tendrá una especial incidencia en materia tributaria. Un gran número de sentencias de los juzgados en esta materia susceptibles de extensión de efectos que antes de la reforma eran dictadas en única instancia ahora lo serán en primera instancia.

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Biografía del autor/a

Ángel Ardura Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 28 de Madrid (España)

Magistrado de lo contencioso-administrativo. Diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Ha participado como ponente en cursos, seminarios y másteres impartidos por diversos centros oficiales (universidades y Administraciones públicas) en materias relacionadas con el derecho administrativo y procesal contencioso-administrativo. Ha sido director y coordinador de cursos y jornadas relacionadas con el derecho administrativo y contencioso-administrativo. Ha sido autor de diversas publicaciones relacionadas con las citadas materias tanto en obras colectivas como en revistas de derecho.

Citas

Ardura Pérez, Á. (2018). Un no tan nuevo actor casacional: Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. En R. C. Cancio Fernández, L. M.ª Cazorla Prieto y D. Córdoba Castro Verde (dirs.), El interés casacional objetivo en su interpretación auténtica (pp. 263-292). Aranzadi.

Publicado

01-02-2024

Cómo citar

Ardura Pérez, Ángel. (2024). La nueva letra e) del artículo 81.2 de la Ley 29/1998. Imposibilidad sobrevenida del recurso de casación contra sentencias de los juzgados. ¿Error legislativo? Especial incidencia en materia tributaria. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (491), 95–108. https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.21347