El asesor fiscal como cooperador necesario en los delitos tributarios: a propósito del caso Nummaria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24735Palabras clave:
asesor fiscal, expedientes de investigación de la ONIF, diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, responsabilidad penal, cooperación necesaria, actos neutralesResumen
La SAN 18/2025, de 4 de julio, juzga una diversidad de figuras delictivas (delitos contra la Hacienda pública, organización criminal, estafa procesal, falsedad documental o insolvencia punible) por las que se acusa al titular y a varios de los clientes del despacho Nummaria y que, en buena parte, están relacionados de algún modo con el ejercicio de la actividad profesional del abogado y asesor fiscal.
Estos delitos se encuadran dentro de un complejo entramado societario utilizado en la operativa defraudatoria y diseñado por el titular del despacho, con la intervención de una amplia variedad de sociedades interpuestas –entre ellas, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes– domiciliadas en España y en el extranjero –Reino Unido, Panamá, Costa Rica, Suiza, Portugal, etc.–.
El trabajo se centra en dos cuestiones: la primera, de carácter procesal, silenciada o aludida incidentalmente y de soslayo en la sentencia, examina cuál fue el papel de la Agencia Tributaria en la puesta en marcha del proceso penal o, en otros términos, cómo se descubrieron y se aportaron al proceso los hechos incriminatorios que terminaron siendo decisivos para fundamentar la acusación y la condena; la segunda se ciñe al análisis de la responsabilidad penal del titular del despacho no como contribuyente y autor directo de los delitos fiscales propios, sino en su condición de abogado y asesor fiscal y, como tal, partícipe a título de cooperador necesario en los delitos fiscales cometidos por algunos de sus clientes.










