La autorización de acceso al domicilio constitucionalmente protegido no agota el control judicial

Análisis de la STS de 9 de junio de 2026, rec. núm. 8520/2023

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25407

Resumen

El presente artículo analiza la Sentencia 722/2026, de 9 de junio (rec. núm. 8520/2023 –ECLI:ES:TS:2026:2676–) que consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control judicial de las entradas domiciliarias en el ámbito tributario. La sentencia declara que la firmeza del auto autorizatorio no impide revisar posteriormente la licitud constitucional de la entrada y de las pruebas obtenidas. El comentario examina el alcance de la doctrina y su proyección sobre la futura litigiosidad tributaria.

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Biografía del autor/a

Alejandro Torrescusa Cordero, Contratado predoctoral. Departamento de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Sevilla (España)

Graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Contratado predoctoral en el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla, desarrollando la tesis doctoral enmarcada en el Proyecto de investigación PID2021-125061NB-I00. Autor de múltiples publicaciones, tanto artículos en revistas científicas como capítulos de libros, y diversas comunicaciones en congresos. Con experiencia profesional previa en Deloitte, MA Abogados y Grupo Lando. https://orcid.org/0000-0002-8722-2890

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Publicado

20-07-2026

Cómo citar

Torrescusa Cordero, A. (2026). La autorización de acceso al domicilio constitucionalmente protegido no agota el control judicial: Análisis de la STS de 9 de junio de 2026, rec. núm. 8520/2023. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (521-522). https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25407

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación