La autorización de acceso al domicilio constitucionalmente protegido no agota el control judicial
Análisis de la STS de 9 de junio de 2026, rec. núm. 8520/2023
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25407Resumen
El presente artículo analiza la Sentencia 722/2026, de 9 de junio (rec. núm. 8520/2023 –ECLI:ES:TS:2026:2676–) que consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control judicial de las entradas domiciliarias en el ámbito tributario. La sentencia declara que la firmeza del auto autorizatorio no impide revisar posteriormente la licitud constitucional de la entrada y de las pruebas obtenidas. El comentario examina el alcance de la doctrina y su proyección sobre la futura litigiosidad tributaria.
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