La interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido

Análisis de la STS de 17 de diciembre de 2019, rec. núm. 6108/2017

Autores/as

  • José Pedreira Menéndez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Oviedo (España)

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 no entra a analizar la posibilidad de que un profesional (abogado) cuente con una sociedad desde la que presta sus servicios a otra sociedad profesional (despacho colectivo), que es la que desarrolla el servicio de abogacía con los clientes, pese a que era la cuestión que se pretendía solventar con la admisión a casación, como se indicó en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2018. Esto es, pese a no pronunciarse expresamente, sí señala el tribunal que este tipo de estructuras pueden ser meros artificios jurídico-formales para minorar la carga fiscal, por lo que podrían ser consideradas sociedades simuladas. Ahora bien, el análisis de la posible simulación ha de llevarse a cabo caso por caso y ha de ser la Sala de instancia la que aprecie su existencia.

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Publicado

07-03-2020

Cómo citar

Pedreira Menéndez, J. (2020). La interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido: Análisis de la STS de 17 de diciembre de 2019, rec. núm. 6108/2017. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (444), 171–178. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/3609

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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