El obligatorio subinforme de política social y de personal en las cuentas anuales de las grandes empresas tras la Ley 11/2018
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2019.3943Palabras clave:
información de la aplicación de las políticas de personal de las grandes empresas, responsabilidad social de las empresas, estado de información no financiera del informe de gestión anual, participación e información a los representantes de los trabajadores de las cuentas anuales y las actuaciones sociales empresarialesResumen
La legislación comunitaria y la española exigen a las grandes empresas que en sus cuentas anuales realicen la divulgación de información no financiera respecto a las políticas laborales, siendo el análisis de esa obligación y su forma de realización producto de la transposición de la Directiva 2014/95/UE por el legislador español, mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, el objeto de este presente estudio.
Dentro de la responsabilidad social de las empresas se enmarca una nueva exigencia informativa de carácter normativo y obligacional. Se trata de una normativa que busca coordinar las necesidades informativas de los usuarios de los balances de las grandes empresas (inversores, socios y representantes de los trabajadores) y de los consumidores de los productos de la compañía. La obligación establecida tiene la finalidad de dar un acceso sencillo a la información sobre las repercusiones (en materia social, personal, medioambiental y ética) de las empresas en la sociedad.
Se trata, pues, de analizar esta nueva exigencia informativa, conocer su ámbito de aplicación y las exigencias formales. Se trata de una obligación para las «grandes empresas» y para las «entidades de interés público» con un número medio de empleados superior a 500 (con la previsión de rebaja en dos años a 250 empleados). En cuanto a las exigencias formales, se trata de la elaboración de subinformes dentro del estado de información no financiera de la gran empresa donde se incluirán las cuestiones laborales o cuestiones sociales y relativas al personal (por ejemplo, sus acciones y medidas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo) cuya información será suministrada con igual profundidad tanto al comité de empresa como a los socios.
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Citas
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