IVA. Operaciones ficticias. Obligación de ingreso del IVA devengado consignado en factura y su deducibilidad. Sanciones: neutralidad y proporcionalidad como límites a su imposición
Análisis de la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-712/17
Resumen
El presente comentario analiza la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 8 de mayo de 2019 en un asunto planteado a raíz de una comprobación de la administración fiscal italiana. En dicha comprobación, se constató que la empresa EN.SA. había realizado operaciones ficticias de compraventa de electricidad en un flujo circular interno con el objetivo de mejorar su volumen de actividad. Como elemento distintivo, dicha operativa no provocó defraudación alguna. En el resultado de la comprobación, la autoridad italiana exige el ingreso del IVA devengado y, al mismo tiempo, niega su deducción por el destinatario, sancionando además a EN.SA. con el 100 % de las cuotas de IVA. El tribunal analiza la aplicación conjunta de los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA y, en última instancia, si bien admite aparentemente la procedencia de la comprobación, obliga a que el órgano de remisión verifique que la norma italiana permite recuperar el IVA devengado constatando que no hubo pérdida de ingresos fiscales. Respecto de la sanción, se pronuncia negativamente al apreciar que se conculcan los principios de neutralidad y proporcionalidad a la vista de su cuantía. Junto con la descripción detallada de todo ello, el artículo aborda su aplicación a la realidad y norma españolas con especial detalle a las sanciones que pudieran igualmente ser discutidas en el ámbito del IVA siguiendo los referidos principios y criterio de aplicación de los mismos reflejado en la sentencia.