El «recurso del quinto año»: la corrección definitiva del ingenio

Autores/as

  • Pablo Benítez Clerie Inspector de Hacienda del Estado. Economista y abogado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4127

Palabras clave:

ingreso indebido, delito fiscal, prescripción

Resumen

El principal objetivo del artículo es explicar la evolución del problema surgido a raíz de los diferentes plazos de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria y del delito fiscal, que permitieron que, en el año de diferencia, se presentasen y pagasen declaraciones por las que se obtenía la absolución penal, pretendiéndose posteriormente la devolución de los ingresos como indebidos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017 ha respaldado definitivamente los argumentos que tanto instancias administrativas como judiciales venían aportando para negar estas pretensiones.

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Citas

Calvo Vérgez, J. «El nuevo art. 305.5 del CP y su compatibilidad con el art. 180.1 de la LGT». Revista Aranzadi doctrinal, 2014, núm. 3.

Falcón y Tella, R. «La regularización del quinto año». Quincena Fiscal, 2012, núm. 4.

Fuentes Bardají, J. de (dir.) Manual de delitos contra la Hacienda Pública. Thomson Aranzadi, 2008.

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Publicado

07-01-2018

Cómo citar

Benítez Clerie, P. (2018). El «recurso del quinto año»: la corrección definitiva del ingenio. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (418), 1–18 (digital). https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4127