Clasificación de deudores y cobertura del riesgo de crédito en la Circular 4/2017, del Banco de España
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4161Palabras clave:
NIIF, Circular 4/2017, entidades de crédito, riesgo de crédito, provisiones, pérdidas por deterioroResumen
El anejo IX de la Circular 4/2017 incorpora los requerimientos de la NIIF 9 sobre clasificación de riesgos y pérdidas por deterioro por riesgo de crédito. Es probable que estos constituyan uno de los más importantes y exigentes cambios afrontados en décadas por bancos y supervisores. La provisión para pérdidas está ahora diseñada para capturar el riesgo de que ocurra una pérdida en el futuro, y no solo el efecto de los eventos de incumplimiento materializados (observados o no). Esta es una tarea exigente que requiere un uso intenso de estimaciones y datos prospectivos, aunque la experiencia histórica de pérdidas (incluyendo experiencia sobre cómo las pérdidas crediticias responden a cambios en diferentes factores de riesgo) es aún el fundamento principal del cálculo de la pérdida crediticia. Desde una perspectiva de supervisión, disponer de una norma robusta sobre clasificación de riesgos es por tanto imprescindible para asegurar la necesaria disciplina, comparabilidad y fundamentación de las pérdidas reportadas. El anejo es la herramienta elegida por el Banco de España para alcanzar este esencial aunque complicado objetivo. Prolonga la vigencia de la mayor parte de las reglas del aprobado en octubre de 2016, que constituyó una suerte de paso intermedio como parte de la preparación de la completa adopción de las reglas de la NIIF 9.
Este artículo enumera los principales requerimientos del anejo, incluyendo los relativos a activos adjudicados, modificaciones contractuales y reestructuración o refinanciación, todos ellos basados en los principios de la NIIF, aunque considerablemente más detallados.