La exención del IVA en el ámbito de la educación y su aplicación a los servicios de monitores en tiempo interlectivo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4175Palabras clave:
IVA, exenciones, educación, enseñanza, monitoresResumen
La exención del IVA para la prestación de servicios de educación y enseñanza no está reservada a los centros públicos sino que se extiende a las empresas privadas. Sin embargo, son muchos los aspectos que rodean a esta exención que resultan discutibles. En este trabajo nos vamos a centrar en el análisis de los servicios de atención a niños en tiempo interlectivo prestados por monitores de empresas especializadas ajenas al centro docente en el que se desarrolla la actividad. Es un asunto que ha generado una amplia atención, tanto por parte de la doctrina como por parte de la Dirección General de Tributos, pero el hecho de que nos encontremos todavía con muestras claras de litigiosidad (por ejemplo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña que centrará buena parte de nuestros comentarios) pone de manifiesto que no es un tema resuelto, ni siquiera después de la reforma de la Ley del IVA en la que se declaró expresamente la exención de los servicios discutidos.
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