El TS determina que cuando la Administración descubre operaciones ocultas no facturadas, el precio pactado incluye el IVA para fijar la base imponible

Análisis de la STS de 27 de septiembre de 2017, rec. núm. 194/2016

Autores/as

  • Antonio Longás Lafuente Inspector de Hacienda del Estado (España)

Resumen

El TS en la Sentencia de 27 de septiembre de 2017 fija criterio en relación con la determinación de la base imponible del IVA cuando la Inspección de los Tributos descubre operaciones no declaradas por el sujeto pasivo, que había participado en operaciones de fraude o prácticas abusivas. La cuestión que se plantea es si en el precio fijado debe o no incluirse la cuota de IVA, considerando el TS que, a la vista de la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12, Tulicä y Plavoin, debe entenderse que el precio pactado entre las partes incluye el IVA.

En tanto que la liquidación recurrida era por el impuesto sobre sociedades, estima el TS que la anterior conclusión debe incidir en la determinación de la base imponible de este impuesto y, en su caso, en las sanciones que con base en el mismo se hayan impuesto.

En este comentario de la sentencia del TS se analizan estos criterios, teniendo en cuenta esencialmente la jurisprudencia del TJUE y la incidencia que las prácticas abusivas o fraudulentas tienen en el ejercicio de la facultad comprobadora de la Administración tributaria.

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Publicado

07-04-2018

Cómo citar

Longás Lafuente, A. (2018). El TS determina que cuando la Administración descubre operaciones ocultas no facturadas, el precio pactado incluye el IVA para fijar la base imponible: Análisis de la STS de 27 de septiembre de 2017, rec. núm. 194/2016. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (421), 155–172. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/4177

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación