La herencia a beneficio de inventario: Problemática fiscal de una figura anómala
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4207Palabras clave:
vacío legal, entidades en atribución de rentas, herencia yacenteResumen
La situación civil creada cuando se acepta una herencia a beneficio de inventario constituye una cuestión que se considera carente de regulación en el orden fiscal.
Ante el impuesto sobre sucesiones se entiende, conforme a la reciente reforma del Código Civil, que no se tributa hasta que finalice el periodo de administración y liquidación, siempre y cuando exista un «remanente» heredable.
El principal problema fiscal es el de su enfoque desde el punto de vista del IRPF, ya que, mientras dura esta situación, se entiende que no es de aplicación el régimen de atribución de rentas, previsto, por ejemplo, para las herencias yacentes; por ello es imposible atribuir rentas, variaciones patrimoniales o retenciones a cuenta del heredero, y se concluye que, ante este impuesto, no se trata de una entidad susceptible de imposición; otra cosa será con el IVA.
En el orden fiscal solo se contemplan las herencias yacentes, pero la herencia a beneficio de inventario es una situación absolutamente distinta y por ello no cabe extenderla al régimen de las herencias yacentes.
Se concluye que estamos ante un vacío legal que merece ser considerado para su solución en el orden tributario, por vía normativa, de jurisprudencia o de criterios interpretativos oficiales.