Casos prácticos sobre el lugar de realización en el IVA
Palabras clave:
IVA, casos prácticos, lugar de realización, prestaciones de servicios, utilización o explotación efectiva en el territorio de aplicación del impuestoResumen
Las reglas de localización o normas de conflicto en el IVA son una de las materias de este tributo donde la casuística y especialización plantean a menudo controversias y dudas en su aplicación para los sujetos pasivos, que tienen el deber de determinar dónde se produce el hecho imponible, a fin de concretar la tributación de la operación y los distintos elementos que componen la relación jurídico-tributaria por la producción del hecho imponible. Dentro de las mismas, las relativas a prestaciones de servicios suponen un paso más en esta frondosa selva de reglas generales, especiales, y excepciones a unas y otras.
Con el fin de acercarnos a ellas, se han elaborado dos supuestos prácticos. El primero referido a las prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles, dado que recientemente entraron en vigor algunos preceptos europeos que vinculan a todos los Estados miembros en esta materia, en lo relativo al concepto de bienes inmuebles y de vinculación suficiente con bienes inmuebles.
El segundo comprende las prestaciones de servicios relacionadas en el artículo 69.Dos de la LIVA, cuya complejidad viene determinada por la aplicación de las reglas generales de localización en función de la condición del destinatario de los servicios (si tiene o no la condición de empresario o profesional actuando como tal), si bien incide también en ello la regla de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos.
Con ánimo didáctico y no exhaustivo en cuanto a la casuística que puede darse, se han elaborado estos supuestos a fin de que, sin temor a cometer errores en la tarea diaria de aplicación de la norma, podamos acercarnos a la comprensión de las reglas de localización en estas materias.