La oprobiosa aplicación de la retención de IRPF a los administradores de las sociedades familiares
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4245Palabras clave:
retención, administradores, trabajadores, sociedades familiaresResumen
La interpretación del artículo 101.2 de la Ley del IRPF, para fijar la retención a practicar a los administradores sociales, nos lleva a mostrar la complejidad del sistema normativo español que a estos efectos supone tener en cuenta no solo las normas fiscales sino también las mercantiles, laborales y de Seguridad Social para entender que la realidad social empresarial de las pymes y sociedades familiares va más allá de la aplicación de una norma que, lamentablemente, muestra su carácter exclusivamente recaudatorio, para alejarse del desempeño habitual de unos administradores que, al tiempo, trabajan para su propia sociedad en términos equivalentes a la prestación de servicios por cuenta ajena. De este modo, se trata de razonar la distinción de ambos desempeños a los efectos de ver sometida a retención por el IRPF la compensación que aquellos reciben.
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Citas
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