Revelación de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva: Una nueva directiva que afecta a los asesores fiscales, a otros intermediarios y a los propios contribuyentes
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4275Palabras clave:
intermediario fiscal, planificación fiscal potencialmente agresiva, obligación de comunicar los mecanismos transfronterizos, secreto profesionalResumen
Este trabajo expone las líneas generales de la nueva Directiva (2018/822, de 25 de mayo) que obliga a los intermediarios fiscales a comunicar a la Administración tributaria las operaciones o mecanismos que, con arreglo a la misma, pudieran calificarse de planificación fiscal transfronteriza potencialmente agresiva. Dicha obligación, cuando no medie intermediario o se invoque secreto profesional, se trasladará a los contribuyentes. De esta nueva obligación, que está en línea con la acción 12 de BEPS, cabe destacar su carácter plenamente disuasorio, la inmediatez de los plazos en los que se deben comunicar los mecanismos a la Administración, la definición de dichos mecanismos a través de las denominadas señas distintivas indicativas de riesgo fiscal, el concepto expansivo de intermediario fiscal que se contempla o la «rapidez» con la que se va a aplicar esta Directiva.
Finalmente, será importante la labor del legislador nacional, ya que cuestiones como el funcionamiento del secreto profesional o el régimen sancionador se deberán regular en la norma de transposición.