Tributación de los servicios relacionados con bienes inmuebles y de los bonos canjeables en el IVA
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2017.4359Palabras clave:
IVA, servicios relacionados con bienes inmuebles, bonos canjeables, bonos univalentes y polivalentesResumen
Las novedades legislativas en materia de IVA han sido escasas en el ejercicio 2016, tanto a nivel comunitario como nacional. En relación con el derecho comunitario, destacan dos novedades que, si bien afectan a aspectos concretos de la tributación de operaciones específicas, tienen gran trascendencia económica.
La primera de las normas, si bien se dictó en 2013, entra en vigor el 1 de enero de 2017. Se trata de la modificación al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, operada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1042/2013, del Consejo, de 7 de octubre. A través de esta norma se precisa el alcance del concepto de «bien inmueble» a efectos del IVA y se delimita el ámbito o perímetro objetivo de los servicios que tienen una vinculación suficientemente directa con bienes inmuebles para aplicar la norma de conflicto o regla de localización recogida en el artículo 70.Uno.1.º de la Ley del IVA.
La segunda de las normas es la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, que regula el tratamiento en el IVA de los bonos canjeables, modificando la Directiva 2006/112/CE reguladora del IVA. Si bien los Estados miembros tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para transponer esta norma a los ordenamientos jurídicos internos, sin embargo su vocación de aclarar y delimitar la tributación de estas operaciones llevará a los órganos administrativos a interpretar la Ley del IVA y la Directiva IVA de acuerdo con el contenido de esta nueva directiva