Consecuencias tributarias de las aportaciones colectivas sin remuneración: ¿donación o compraventa?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2017.4471Palabras clave:
aportaciones colectivas, donaciones, recompensas, tributaciónResumen
Para poder determinar las implicaciones tributarias que las diferentes tipologías de crowdfunding conllevan para los sujetos intervinientes, es imprescindible establecer cuál es la naturaleza jurídica de las operaciones que estos realizan. Una de las mayores dificultades radica en la incardinación de las aportaciones sin remuneración financiera en las figuras contractuales de la donación o la compraventa. Son muchas las ocasiones en las que la delimitación de la operación como uno u otro negocio no resulta sencilla, e incluso, dentro de una misma actuación pueden concurrir las dos modalidades de crowdfunding sin remuneración: donaciones y recompensas. A través del presente trabajo se tratará de acotar la delgada línea que, en ocasiones, separa a ambas tipologías para, posteriormente, establecer los efectos tributarios que, tanto para los promotores como para los aportantes, tienen las aportaciones colectivas sin remuneración.
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