El valor catastral rectificado debe constituir la base imponible del IIVTNU
Análisis de la stsj de Madrid de 2 de febrero de 2017 (rec. núm. 188/2016)
Resumen
La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar el valor catastral que debe tomarse en consideración para fijar la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En este caso, el valor catastral asignado en el momento de producirse el hecho imponible se considera erróneo y, por ello, la propia Gerencia Regional del Catastro de Madrid asigna, con posterioridad, un nuevo valor catastral rectificado. Esta sentencia argumenta que no puede fijarse la base imponible tomando en consideración un valor catastral erróneo y, por ende, sostiene que debe adoptarse el valor catastral rectificado. Para alcanzar su conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid realiza un estudio del procedimiento de subsanación de errores y de la naturaleza del error que acaece, así como del momento en el que esa rectificación surte efectos.