Tributación de la aportación de bienes a la sociedad conyugal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Análisis de la STS de 23 de diciembre de 2015 (rec. núm. 1543/2015)
Resumen
1. SUPUESTO DE HECHO
Se constituye una sociedad conyugal a la que aporta bienes solo uno de los cónyuges: el marido aporta la vivienda que constituye el domicilio familiar, una plaza de garaje y 1.650.000 euros en efectivo. Una semana más tarde los cónyuges disuelven la sociedad, adjudicándose los bienes por mitad a cada uno: se adjudica la esposa los inmuebles y 600.000 euros, y el marido 1.050.000 euros en efectivo. Los cónyuges declaran a la Agencia Tributaria los actos como sujetos y exentos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). La Administración y las sucesivas resoluciones que recaen sobre el caso, incluida la que se comenta del Tribunal Supremo (TS), consideran que existe una transmisión gratuita que debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) (modalidad de donaciones).