Régimen tributario aplicable a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016
Palabras clave:
comunidad de bienes, objeto mercantil, personalidad jurídica, sociedades civilesResumen
A partir de los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016, todas aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil han pasado a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, dejando de tributar por el IRPF como entidades en régimen de atribución de rentas.
Dada la actualidad del tema y la repercusión práctica de esta nueva regulación, contenida en el artículo 7.1 a) de la LIS, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF.- ha querido dedicar una de sus últimas ponencias de este curso académico al estudio del régimen tributario aplicable a esta cuestión. Durante el transcurso de la misma se analizaron las últimas novedades en esta materia, señalando lo que, a tenor de las últimas consultas publicadas por la DGT y de las Instrucciones publicadas por la AEAT en este sentido, debe entenderse por «personalidad jurídica» y «objeto mercantil», así como los regímenes transitorios contemplados tanto por la LIRPF como por la LIS en este ámbito.
El presente artículo es resumen de la conferencia impartida por Francisco José Palacio Ruiz de Azagra, inspector de Hacienda y vocal del TEAC, que tuvo lugar los pasados 14 y 18 de enero de 2016.