La responsabilidad patrimonial del Estado-legislador en el caso del «céntimo sanitario»

Autores/as

  • Pedro González-Gaggero Prieto-Carreño Socio responsable del área de Aduanas e Impuestos Especiales en EY Abogados (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4651

Palabras clave:

responsabilidad, patrimonial, Estado, céntimo, sanitario

Resumen

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido ocho sentencias por las que se declara la responsabilidad patrimonial del Estado como legislador del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como «céntimo sanitario». Las sentencias, que resuelven los ocho procedimientos tramitados por la Sala «con carácter preferente», anticipan pronunciamientos de idéntico o similar contenido para los numerosos recursos interpuestos frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, que denegó de forma acumulada más de mil solicitudes de indemnización formuladas por diversos reclamantes entre marzo de 2014 y febrero de 2015. Ello supone un nuevo hito relevante en la cadena de controversias que se han venido suscitando desde hace años respecto de este impuesto en diversas instancias administrativas y judiciales.

Como era de prever, las sentencias han sido objeto de una gran atención pública. Desde un punto de vista jurídico, constituyen una referencia clave en la definición de los límites y responsabilidades a las que se enfrenta el Estado a la hora de legislar en materia tributaria; desde una óptica socio-económica, además, han sido objeto de gran interés en sectores como el del transporte, intensivo en el consumo de carburantes y muy atomizado, y en el que un gran número de pequeñas empresas y autónomos aguardaban una posible condena a España como una legítima forma de obtener, no solo un merecido resarcimiento del daño soportado sino también un cierto alivio financiero tras varios años de intensa crisis económica.

En este trabajo se analizan en detalle los antecedentes del caso, que sirven para contextualizar adecuadamente las sentencias, así como el contenido y efectos más relevantes de las mismas.

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Citas

Báez Moreno, A. y Lamarque, L. [2005]: «La deficiente articulación de los efectos de la STC 276/2000, de 16 de noviembre, y la vía procedimental idónea para la reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador como consecuencia de leyes inconstitucionales», RCyT. CEF, n.º 267.

Calderón González, J. [2013] «La responsabilidad patrimonial del Estado en los supuestos de contradicción con el Derecho comunitario», Quincena Fiscal Aranzadi 9/2013.

De Juan Casadevall, J. [2011]: «La responsabilidad patrimonial del Estado-legislador por infracción del Derecho de la Unión en materia tributaria: la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2010», Quincena Fiscal Aranzadi, núm. 9/2011.

Eseverri Martínez, E. [2013]: «Nulidad de actos y normas tributarias por efecto del Derecho de la UE: retroacción de actuaciones y devolución de ingresos tributarios», Doc 15/2013 del IEF sobre las Jornadas «Mercado Interior y Derecho de la Unión Europea».

García Novoa, C. [2014]: «La devolución de ingresos indebidos con relación al IVMDH (céntimo sanitario)», Revista interactiva AEDAF.

Herrera Molina, P. M. [2014]: STJUE 27 de febrero de 2014, C-82/12, Transportes Jordi Besora: el «céntimo sanitario» es contrario al Derecho de la UE y debe devolverse, página ecjleadingcases.wordpress.com, 3 de marzo de 2014.

Jover Ribalta, C. [2015]: «El caso del céntimo sanitario: a propósito de la limitación en el tiempo de los efectos de las sentencias en cuestiones prejudiciales del TJUE», Diario La Ley, n.º 8.484, Sección Tribuna, 19 de febrero de 2015.

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Publicado

07-06-2016

Cómo citar

González-Gaggero Prieto-Carreño, P. (2016). La responsabilidad patrimonial del Estado-legislador en el caso del «céntimo sanitario». Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (399), 33–84. https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4651