La corrección de la doble imposición en aportaciones no dinerarias de activos o negocios tras la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

Autores/as

  • Diana Soto López Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad de Vigo (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4707

Palabras clave:

Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, doble imposición

Resumen

El artículo 88 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece determinados métodos específicos dentro del régimen especial de reestructuraciones, para evitar la doble imposición provocada por las reglas de valoración específicas de ese régimen para aportaciones no dinerarias de activos o ramas de actividad, y de canjes de valores. El presente trabajo pone de relevancia la ineficacia de tales métodos para corregir determinadas situaciones de duplicidad impositiva y la conveniencia de adaptar la norma para evitar tales situaciones.

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Citas

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Publicado

07-07-2016

Cómo citar

Soto López, D. (2016). La corrección de la doble imposición en aportaciones no dinerarias de activos o negocios tras la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (400), 1–13 (digital). https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4707