La corrección de la doble imposición en aportaciones no dinerarias de activos o negocios tras la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4707Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, doble imposiciónResumen
El artículo 88 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece determinados métodos específicos dentro del régimen especial de reestructuraciones, para evitar la doble imposición provocada por las reglas de valoración específicas de ese régimen para aportaciones no dinerarias de activos o ramas de actividad, y de canjes de valores. El presente trabajo pone de relevancia la ineficacia de tales métodos para corregir determinadas situaciones de duplicidad impositiva y la conveniencia de adaptar la norma para evitar tales situaciones.
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