La determinación del dies ad quem y del dies a quo del plazo de devengo de intereses de demora en aquellos casos de liquidaciones giradas tras la anulación de otra previa

Autores/as

  • Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4797

Palabras clave:

dies ad quem, dies a quo, liquidación tributaria, intereses de demora, sentencia, resolución, anulación

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto analizar la cuestión relativa a la determinación del dies ad quem y del dies a quo del plazo de devengo de intereses de demora en aquellos casos de liquidaciones giradas tras la anulación de otra previa, tomando como punto de referencia la más reciente doctrina administrativa y jurisprudencial dictada al respecto, de la cual se desprende que, tratándose de aquellas liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatoria en parte por razones sustantivas y que viene a anular una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquella, se ha de exigir intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 de la LGT, debiendo tomarse como fecha de inicio del cómputo del interés de demora la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de dicho precepto, hubiera correspondido a la liquidación anulada, devengándose el interés hasta el momento en que se dicte la nueva liquidación. Ahora bien, habrán de tenerse en cuenta igualmente las limitaciones que operan si se superan por causas imputables a la Administración los plazos establecidos para la ejecución de resoluciones y sentencias, debiendo excluirse, en su caso, el tiempo en que se haya superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos y reclamaciones en vía administrativa.

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Publicado

07-01-2015

Cómo citar

Calvo Vérgez, J. (2015). La determinación del dies ad quem y del dies a quo del plazo de devengo de intereses de demora en aquellos casos de liquidaciones giradas tras la anulación de otra previa. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (382), 43–80. https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4797

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