La determinación de la base imponible consolidada en el régimen especial de consolidación fiscal: eliminaciones e incorporaciones de resultados internos (primera parte)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4839Palabras clave:
fiscalidad, contabilidad, Impuesto sobre Sociedades, grupos de sociedades, consolidación fiscalResumen
En el ámbito del régimen especial de consolidación fiscal, establece el artículo 71.1 de la LIS que la base imponible del grupo se determinará sumando, a las bases imponibles individuales de cada una de las sociedades que lo integran, las eliminaciones de resultados derivados de operaciones internas y las incorporaciones de aquellos resultados que, previamente eliminados, hubieran sido objeto de realización frente a terceros. Respecto a la forma en que tales eliminaciones e incorporaciones deben practicarse, señala el apartado 2 del citado precepto que estas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa contable. Partiendo de esta premisa, en el presente trabajo efectuaremos un análisis de los criterios contables que hay que seguir para la práctica de las eliminaciones e incorporaciones pertinentes y de sus implicaciones fiscales. Los resultados obtenidos nos permiten afirmar que la traslación al plano tributario de los criterios propios de la contabilidad no siempre resulta sencilla. Así, la falta de un pronunciamiento expreso por parte del legislador provoca, en ciertos supuestos, el surgimiento de dudas que nos obligan a trabajar sobre la base de interpretaciones y juicios de valor.
El presente artículo se encuentra dividido en dos partes. La primera de ellas incluye una introducción y dos epígrafes relativos a las eliminaciones de resultados por operaciones internas, tanto de existencias como de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias. En la segunda parte, cuya publicación tendrá lugar en el siguiente número de la revista, se tratan el resto de eliminaciones por operaciones internas, la adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo y las eliminaciones de dividendos internos, así como las eliminaciones e incorporaciones de resultados derivados de operaciones internas en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, para acabar con un epígrafe dedicado a las conclusiones.