Tratamiento fiscal de la indemnización compensatoria entre cónyuges
Análisis de la SAN de 3 de diciembre de 2014, rec. núm. 6/2014
Resumen
La cuestión planteada es el tratamiento fiscal que recibe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la denominada «indemnización compensatoria» que uno de los cónyuges puede percibir del otro con ocasión de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Esta indemnización es la compensación económica a la que tiene derecho, en el momento de la separación o el divorcio, el cónyuge que ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge y, como consecuencia, no ha percibido ingresos o bien ha visto reducidos los obtenidos fuera del hogar. Además se considera que este cónyuge ha contribuido a que el otro haya obtenido mayores ingresos y, por lo tanto, tiene derecho a participar de ellos.