Procedimiento tributario y delito fiscal en la prevista reforma de la LGT
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4915Palabras clave:
investigación, impuesto, liquidación, administraciónResumen
La prevista reforma de la Ley General Tributaria, siguiendo la reforma de 2012 del Código Penal (fundamentalmente el art. 305), se refiere a los procedimientos tributarios en los casos de defraudación tributaria.
Hasta ahora, la Administración tributaria debía paralizar su actuación (art. 180.1 de la Ley General Tributaria) y enviar el caso a la jurisdicción penal. Después de la reforma de 2012, el Código Penal, entrando contra natura en aspectos administrativos de procedimiento tributario, ordena que la Administración tributaria liquide y cobre el impuesto debido «siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea».
La prevista reforma de la Ley General Tributaria intenta regular los procedimientos tributarios de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.
Ambas reformas, la pasada del Código Penal, y la prevista de la Ley General Tributaria, están profundamente equivocadas.
No hay duda de que la Administración tributaria tiene el derecho, y la obligación, de liquidar y cobrar el impuesto debido por los defraudadores. Ese no es el problema, aunque esta sea la creencia general en España. El problema es la investigación del delito fiscal para la cual la Administración tributaria carece de competencia, de nuevo, en contra de la creencia general.
En tanto no se clarifique el problema de la investigación del delito fiscal y se otorguen a la Administración las debidas competencias, al mismo tiempo que se reconozca el derecho a la presunción de inocencia del presunto evasor, la liquidación y el cobro del impuesto defraudado no será posible, al menos siguiendo las reglas del Estado de Derecho.
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Citas
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