Hipotecas unilaterales formalizadas en garantía de deudas tributarias aplazadas: la Administración acreedora como sujeto pasivo de «AJD»
Análisis de la STS de 16 de julio de 2015, rec. núm. 1543/2014
Resumen
Recientemente el Tribunal Supremo (TS), en Sentencia de 16 de julio de 2015 (NFJ059144), ha abordado de nuevo un controvertido tema sobre el cual, en los últimos años, hemos podido leer pronunciamientos contradictorios tanto en el ámbito jurisprudencial como por parte de la Administración. Nos referimos a la determinación de quién ostenta la condición de sujeto pasivo, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) –modalidad de «Actos Jurídicos Documentados»–, en los casos en los que una empresa constituye una hipoteca unilateral a favor de la Administración como garantía del aplazamiento de su deuda tributaria, extremo que ha sido resuelto en unos casos situando al empresario como sujeto pasivo contribuyente, mientras que en otros se estima que es la Administración la que ostenta tal condición.