Algunos efectos en los impuestos patrimoniales cedidos a las CC. AA. derivados de las Leyes 26, 27 y 28, de 27 de noviembre de 2014, relativas al IRPF, IS e IVA
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.5025Palabras clave:
impuestos patrimoniales cedidos a las CC. AA., Leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014, IP, ITP Y AJD, ISDResumen
En las leyes 26, 27 y 28, de 27 de noviembre de 2014, que han modificado, respectivamente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades hay normas que afectan, directa o indirectamente, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Por tanto, para la aplicación de estos últimos impuestos en 2015 deben tenerse presentes esas novedades contenidas, paradójicamente, en leyes referidas a otras figuras. Dado que el verdadero alcance de las mismas lo dará la interpretación que finalmente resulte en cada impuesto, y dado que esas medidas ya han sido comentadas con elevado rigor en otras colaboraciones en esta revista, las incluimos a modo de inventario resumidamente comentado.
Como se verá, en las referidas a la imposición directa, el asunto principal es el relativo a los beneficios ligados a lo que se suele denominar como «empresa familiar». Y en la indirecta, el efecto que tienen distintas modificaciones del IVA en la delimitación de su frontera con el concepto impositivo transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. Lo que sí tienen en común es el ser casi todas ellas modificaciones en asuntos especialmente polémicos en la práctica.