Incriminación y autoincriminación en el procedimiento inspector

Autores/as

  • Carlos David Delgado Sancho Inspector de Hacienda del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.5035

Palabras clave:

incriminación, autoincriminación, prueba, presunción de inocencia, deber de colaboración

Resumen

En el procedimiento de inspección el sujeto inspeccionado no se autoincrimina, pero sí se le incrimina, pues se pretende recaudar la «deuda media» que de forma arbitraria y automática le asigna el programa de inspección. En el inicio del procedimiento se vulnera la presunción de inocencia del sujeto inspeccionado, ya que el programa de inspección le asigna una «deuda media» y, además, se interrumpe ope legis la prescripción del plazo para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de la regularización propuesta por la Inspección. Esta incriminación, primero, fomenta el fraude fiscal e incentiva la economía sumergida, convirtiendo a la Hacienda pública en una Administración injusta e ineficaz, y segundo, el deber de colaborar del sujeto inspeccionado se transforma en una facultad, pues no se le podrá sancionar por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, al quedar residenciada la mala fe en sede de la Administración.

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Publicado

07-04-2015

Cómo citar

Delgado Sancho, C. D. (2015). Incriminación y autoincriminación en el procedimiento inspector. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (385), 1–31 (digital). https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.5035