El régimen especial sobre servicios digitales (TRE) en IVA (régimen de la Unión) (caso práctico)

Autores/as

  • Antonio Longás Lafuente Inspector de Hacienda del Estado (España)

Palabras clave:

IVA, regímenes especiales, regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica, régimen de la Unión

Resumen

Por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, el legislador nacional modifica la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), añadiendo a los regímenes especiales del impuesto uno nuevo relativo a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Por Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, de adaptación del Reglamento del IVA a la anterior norma, se desarrollan los preceptos legales en esta materia.

Dentro de estos nuevos regímenes especiales se diferencian el denominado régimen exterior de la Unión (semejante al anterior régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, que desaparece, si bien las normas actuales que regulan el mismo son análogas al existente con anterioridad, con la variación de incluir los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión) y el régimen de la Unión.

Este último representa una de las mayores novedades que se introducen en el IVA a partir del 1 de enero de 2015, consecuencia de las nuevas reglas de localización relativas a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios digitales o servicios TRE), por lo que hemos considerado oportuno realizar un supuesto práctico sobre este régimen, al objeto de que vayamos teniendo una primera aproximación a nivel práctico del citado régimen. A partir de la fecha indicada, los citados servicios, cualquiera que sea el destinatario, tenga o no la condición de empresario o profesional, pasan a tributar en sede del destinatario, esto es, donde se encuentre establecido el destinatario, o donde resida o tenga su domicilio habitual. Supone que en el caso de operaciones realizadas por empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro que tengan como destinatarios a personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales tributarán donde se encuentren establecidos los destinatarios, sin que se produzca la regla de inversión del sujeto pasivo.

Para ello, el sujeto pasivo tendrá una doble opción: darse de alta, si no lo está, en los Estados miembros donde se localizan las operaciones realizadas a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, o bien darse de alta en un régimen especial, el de la Unión, que permite ingresar todas las cuotas repercutidas (al tipo aplicable en el Estado miembro de consumo) a estos destinatarios en el Estado miembro de identificación del prestador del servicio.

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Publicado

07-04-2015

Cómo citar

Longás Lafuente, A. (2015). El régimen especial sobre servicios digitales (TRE) en IVA (régimen de la Unión) (caso práctico). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (385), 1–25 (digital). Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/5039