El Impuesto sobre Sociedades en 2013 (I). Elenco de modificaciones. Establecimientos permanentes
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2014.6117Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, establecimientos permanentes, beneficios económicos periódicosResumen
La presente colaboración examina la tributación de las rentas obtenidas por entidades residentes en territorio español a través de establecimientos permanentes, tal y como resulta de las modificaciones introducidas por la Ley 16/2013. La novedad principal es el no cómputo de las rentas ordinarias negativas ejercicio a ejercicio, sino en el momento de la transmisión o cese del establecimiento permanente. También la minoración de las rentas negativas computables en alguno de esos momentos en el importe de las rentas positivas, las cuales continúan exentas.
La modificación puede inscribirse en lo que podría denominarse el espíritu del programa BEPS. Con todo, no se trata de una reforma sustancial, por cuanto no rechaza de manera radical el cómputo de las rentas negativas.
En fin, aun cuando las nuevas normas producen un efecto discriminatorio en el sentido del ordenamiento comunitario, se estima que hallan cobertura en las causas de justificación espigadas por el Tribunal de Justicia.