La retribución de administradores y consejeros: gratuidad estatutaria del cargo e Impuesto sobre Sociedades
Análisis de la STS de 26 de septiembre de 2013 (rec. núm. 4808/2011) y STS de 30 de octubre de 2013 (rec. núm. 131/2012)
Resumen
Las Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) de 26 de septiembre de 2013 (NFJ052332) y 30 de octubre de 2013 (NFJ052827) casan y anulan sendas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia (SSTSJ) de Galicia de 13 de mayo de 2011 (NFJ043398) y 2 de junio de 2011 (NFJ044514), respectivamente. La cuestión litigiosa se centra en las retribuciones percibidas por consejeros delegados de sociedades limitadas por las funciones de dirección y administración. Los estatutos de las sociedades establecían expresamente la gratuidad del cargo de administrador. No obstante, pese a ello, en la sociedad de la que se ocupa la primera sentencia el consejero delegado estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y percibía mensualmente una retribución sujeta a retención, conforme a los tipos de las rentas del trabajo, por las labores de gestión y dirección que desempeñaba. A juicio de la sociedad existía una prestación de servicios que debía ser retribuida a precio de mercado, dado que se estaba en presencia de una operación vinculada. La efectividad del trabajo desarrollado por el consejero delegado no es objeto de discusión y se considera probada, tanto en fase administrativa, como en sede judicial. Por último, señalar que el consejero delegado es propietario del 97 % del capital social. En la segunda de las sociedades, y de las sentencias comentadas, la única diferencia radica en que el consejero delegado estaba en el régimen de autónomos en la Seguridad Social.
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Citas
Sánchez Pedroche, J. A. [2012]: «La nota 1/2012 de la AEAT y los socios-trabajadores», RCyT. CEF, núm. 350, mayo.
Marín Benítez, G. [2012]: «Implicaciones fiscales de la doctrina del vínculo», RCyT. CEF, núms. 353-354, agosto-septiembre.
García-Ovies Sarandeses, I. [1992]: Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, Lex Nova, Valladolid.