El Impuesto sobre Sociedades en 2013 (III). Incentivos fiscales

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2014.6179

Palabras clave:

Impuesto sobre Sociedades, incentivos fiscales, reducciones, activos intangibles, patent box español

Resumen

En esta colaboración se comenta un incentivo fiscal con amplia proyección en el escenario internacional, comúnmente conocido como patent box, en cuya virtud las rentas derivadas de ciertos activos intangibles disfrutan de una tributación privilegiada. El interés de este régimen fiscal rebasa el campo de la configuración jurídico-positiva de un elemento del Impuesto sobre Sociedades, para adentrarse en el de la competición entre los Estados para atraer actividades de alto valor añadido o, simplemente, para ofrecer asilo a rentas desviadas por motivos fiscales.

La modificación que la Ley 14/2013 ha acometido del artículo 23 del TRLIS, regulador del denominado patent box español, más allá de sus aspectos de técnica tributaria, pone sobre la mesa el debate del papel que juega el Impuesto sobre Sociedades en la fiscalidad internacional, ya que su versatilidad lo hace idóneo tanto para la cooperación como para la agresión. El interés general de la comunidad internacional demanda la cooperación, y no otra cosa alienta tras el proyecto BEPS de la OCDE.

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Publicado

07-06-2014

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (2014). El Impuesto sobre Sociedades en 2013 (III). Incentivos fiscales. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (375), 5–34. https://doi.org/10.51302/rcyt.2014.6179

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