El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la pretendida dualidad de convenciones en determinadas operaciones societarias
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2013.6381Palabras clave:
transmisiones patrimoniales, doble convención, operaciones societarias, constitución y disolución de sociedades, aumentos y disminuciones de capital, operaciones de reestructuraciónResumen
Cuando en el contexto de determinadas operaciones societarias (en particular, en la constitución de sociedades y en los aumentos de capital) tiene lugar una transmisión de bienes inmuebles y deudas, la Administración viene manteniendo que existe una segunda «convención», independiente de la propia operación societaria, que califica como adjudicación expresa en pago de asunción de deudas, y que, como tal, queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), siempre y cuando no tribute por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta doctrina ha sido también aplicada, transitoriamente, en supuestos de disolución de sociedades, a pesar de las diferencias significativas entre estos supuestos y los de constitución de sociedades y aumentos de capital. Las últimas contestaciones de la Dirección General de Tributos, en cambio, se hacen eco de tales diferencias y rechazan que las disoluciones puedan dar lugar a TPO cuando los socios reciben inmuebles y deudas de la sociedad disuelta.
En este artículo se valora críticamente la doctrina administrativa de la doble convención y su aplicación a las distintas operaciones societarias, concluyendo que tal doctrina carece actualmente de un apoyo legal suficiente, si bien la fuerza de los argumentos que llevan a esta conclusión varía sensiblemente según el tipo de operación societaria de que se trate.