La condición de heredero a efectos tributarios

Autores/as

  • Claudio García Díez Abogado. Doctor en Derecho Profesor de la UDIMA (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2013.6449

Palabras clave:

Impuesto de Sucesiones, sucesor, causante, heredero, legatario, causahabiente, herencia yacente, devengo, derecho de deliberación, aceptación a beneficio de inventario, fideicomiso, sustituciones sucesorias, jurisdicción voluntaria no contenciosa

Resumen

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.

El presente trabajo efectúa una visión comparada (civil y tributaria) de la figura del heredero con el objeto de analizar el grado de coordinación existente entre ambos sectores del Ordenamiento. Desde una perspectiva tributaria, el heredero asume dos tipos de obligaciones tributarias. Unas que hacen referencia a su propia condición de deudor principal propio y que, fundamentalmente, se centran en el cumplimiento de la obligación tributaria principal dimanante del Impuesto de Sucesiones. Y otras que tienen su origen no en su persona, sino en la del causante y que hacen que adquiera la condición de sucesor en las deudas tributarias del fallecido.

Por tanto, la adquisición de la condición de heredero resulta fundamental a efectos fiscales pues solo a partir de ese momento el heredero tendrá la doble condición de contribuyente y de sucesor tributario. Y aquí es donde, en principio, opera nuestro Derecho sucesorio. Como vamos a poner de manifiesto, la falta de correspondencia de criterios existente entre ambas esferas normativas determina la existencia de importantes disonancias (materiales y procedimentales) entre el Derecho civil y el Derecho tributario acerca de la figura del heredero.

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Publicado

07-10-2013

Cómo citar

García Díez, C. (2013). La condición de heredero a efectos tributarios. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (367), 5–56. https://doi.org/10.51302/rcyt.2013.6449