Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Autores/as

  • Inocencio Carazo González Economista-Auditor. Socio Directivo de Insesa Concursal Abogados. Profesor del CEF (España)
  • Gonzalo Domínguez Ruiz Abogado. Socio Directivo de Insesa Concursal Abogados. Profesor del CEF (España)

Palabras clave:

emprendedor, mediación, mediador concursal, acuerdo extrajudicial de pagos

Resumen

A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal.

Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003.

Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción.

Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad.

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Publicado

07-12-2013

Cómo citar

Carazo González, I., & Domínguez Ruiz, G. (2013). Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (369), 149–176. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/6491