Obligaciones de los asesores fiscales en la prevención del blanqueo de capitales

Autores/as

  • José María Peláez Martos Inspector de Hacienda del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6653

Palabras clave:

asesores fiscales, obligaciones, prevención blanqueo capitales, secreto profesional

Resumen

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, da cumplimiento a las exigencias de la normativa europea, regulando una serie de obligaciones que han de cumplir los sujetos obligados, entre los que se encuentran los asesores fiscales y otros profesionales, para que el sistema financiero y otros sectores de actividad económica no sean utilizados para blanquear el dinero procedente de actividades delictivas.

En el artículo se exponen los conceptos básicos sobre la prevención del blanqueo de capitales, la consideración del asesor fiscal como sujeto obligado, las obligaciones a las que le somete la normativa vigente, y el régimen sancionador aplicable en el caso de su incumplimiento.

Se exponen también dos temas que afectan directamente al asesor, como la aplicación del secreto profesional respecto de la información que conozcan de sus clientes, y las consecuencias que puedan derivarse en el ámbito penal del incumplimiento de las normas administrativas de prevención.

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Publicado

07-10-2012

Cómo citar

Peláez Martos, J. M. (2012). Obligaciones de los asesores fiscales en la prevención del blanqueo de capitales. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (355), 141–172. https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6653