El deber de colaboración con la Inspección tributaria frente al derecho a no declarar contra sí mismo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6663Palabras clave:
deber de colaboración, declarar contra sí mismo, derechos fundamentalesResumen
Han pasado más de 20 años desde que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia n.º 76/1990, de 26 de abril. Entre otras cuestiones, se planteaba la duda sobre la constitucionalidad de la nueva redacción del artículo 83.3 f) de la Ley General Tributaria de 1963, es decir, la infracción consistente en no colaborar con la Administración Tributaria en la aportación o exhibición de documentación contable por parte de las empresas, puesto que podría afectar al derecho a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. La solución del Alto Tribunal fue la constitucionalidad de la norma, pero desde entonces hasta hoy han sido dictadas diversas sentencias del Tribunal Europeo para la Protección de los Derechos Humanos que una parte de la doctrina de nuestro país entiende que han de servir de fundamento para reformular la solución. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha dictado las Sentencias n.º 18/2005 y n.º 68/2006 que no han despejado las dudas y diferentes autores anuncian nuevos recursos, para que finalmente dicho Tribunal reconsidere o confirme su doctrina. El objeto de este trabajo es realizar una descripción de la jurisprudencia y la doctrina, para concluir con una solución al problema planteado.