Recuperación parcial del IVA no deducible que soportan las bibliotecas virtuales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6671Palabras clave:
IVA, bibliotecas virtuales, patrocinio publicitario, convenios de colaboración, afectación parcialResumen
Cada vez hay más entidades en España que prestan servicios de biblioteca virtual. Generalmente se trata de entidades sin ánimo de lucro que, de acuerdo a sus fines fundacionales, no exigen contraprestación a los lectores, y ello deviene en que dichos servicios no queden sujetos al IVA. En consecuencia, puesto que las bibliotecas virtuales no efectúan operaciones gravadas, tampoco tienen derecho a deducir las cuotas de IVA que soportan cuando realizan inversiones o gastos, por lo que el IVA se convierte en un coste efectivo que obstaculiza el cumplimiento de la función social de estas entidades. En este estudio analizaremos cómo podrían recuperar una parte del IVA que soportan si suscribieran con entidades anunciantes contratos de patrocinio publicitario.