Recuperación parcial del IVA no deducible que soportan las bibliotecas virtuales

Autores/as

  • Lorenzo Gil Maciá Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Alicante (España)
  • Ángel Sánchez Sánchez Catedrático de la Universidad de Alicante (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6671

Palabras clave:

IVA, bibliotecas virtuales, patrocinio publicitario, convenios de colaboración, afectación parcial

Resumen

Cada vez hay más entidades en España que prestan servicios de biblioteca virtual. Generalmente se trata de entidades sin ánimo de lucro que, de acuerdo a sus fines fundacionales, no exigen contraprestación a los lectores, y ello deviene en que dichos servicios no queden sujetos al IVA. En consecuencia, puesto que las bibliotecas virtuales no efectúan operaciones gravadas, tampoco tienen derecho a deducir las cuotas de IVA que soportan cuando realizan inversiones o gastos, por lo que el IVA se convierte en un coste efectivo que obstaculiza el cumplimiento de la función social de estas entidades. En este estudio analizaremos cómo podrían recuperar una parte del IVA que soportan si suscribieran con entidades anunciantes contratos de patrocinio publicitario.

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Publicado

07-11-2012

Cómo citar

Gil Maciá, L., & Sánchez Sánchez, Ángel. (2012). Recuperación parcial del IVA no deducible que soportan las bibliotecas virtuales. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (356), 1–20 (digital). https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6671