Las energías renovables, concretamente la eólica, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6791Palabras clave:
energía eólica, producción/generación, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, hecho imponibleResumen
Existen razones sólidas sobre las cuales defender la idea de que la autorización administrativa en virtud de la cual se reconocen derechos de instalación de parques de aerogeneradores para la producción de energía eléctrica no está sujeta al ITP, y no lo está no solo en virtud de la inexistencia de concesión administrativa en sentido estricto, sino tampoco de atisbo alguno de actividad prestacional de servicios públicos –o equiparables– en la producción, o sea, generación de energía eólica.